Doctor Honoris Causa Print E-mail
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De acuerdo al apartado REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO, de la Legislación Universitaria, y a los siguientes artículos, se enuncia lo referido al otorgamiento del grado de Doctor Honoris Causa, por parte de esta Casa de Estudios:

  • Artículo  3°.- El grado de Doctor Honoris Causa podrá ser conferido a los profesores o investigadores mexicanos o extranjeros con méritos excepcionales, por sus contribuciones a la pedagogía, a las artes, a las letras o a las ciencias, o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar de la  humanidad. A las personas honradas con el grado de Doctor Honoris Causa, se les impondrá la toga y el birrete que corresponda, y su nombramiento se acreditará con un diploma.
  • Artículo 4°.- El Rector de la Universidad es el único facultado para proponer al Consejo Universitario el otorgamiento del doctorado Honoris Causa. El Consejo otorgará el grado de Doctor Honoris Causa, por votación favorable de no menos de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en sesión extraordinaria para ese único fin.
  • Artículo 15.- El doctorado Honoris Causa no equivale a los grados académicos obtenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en los planes de estudio aprobados por el Consejo Universitario.

 

 

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