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La Ley Orgánica de 1945



UNAM

En el Consejo Constituyente presidido por el Doctor Alfonso Caso y, electo según las bases dictadas por la Junta de ex –rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México, se discutió y aprobó la Ley Orgánica vigente.

El Rector Caso presentó a este Consejo, formado por 33 miembros, el anteproyecto de Ley el 22 de noviembre de 1944 que, después de ser dictaminado por la Comisión de Estatuto, fue discutido y aprobado el 18 de diciembre del mismo año para enviarse a la Presidencia de la República y, su aprobación en el Congreso.

En la exposición de motivos, el Doctor Caso expresa que la Ley Orgánica anterior impedía la reforma radical que se necesitaba para reorganizar a la Universidad sobre bases técnicas. Así, este nuevo ordenamiento se sustenta en el principio de organizar a la institución sobre bases técnicas (y no políticas), expresado en tres principios fundamentales:

 

  1. El relativo a la naturaleza de la Universidad, que recupera su corporación pública, lo que se considera es el reconocimiento, por la Ley, del carácter que siempre ha tenido la institución;


  2. Reconocer a la Universidad como una institución técnica que tiene como fines impartir la educación superior y, organizar la investigación científica, así como extender los beneficios de la cultura y;


  3. Definir a la Universidad como una comunidad de cultura, es decir, como una comunidad de maestros y alumnos, que no persiguen fines antagónicos, sino complementarios y, que se traducen en un fin fundamental, con dos puntos de vista distintos, pero no opuestos: enseñar y aprender.



Bajo estos principios, Caso planeta la separación de lo político y lo técnico y, considera que la principal causa de la desorganización de la UNAM, ha sido la confusión constante de estas dos disposiciones. Por lo tanto, con este proyecto de Ley se crean dos tipos de autoridades, las técnicas y legislativas y, las ejecutivas. En las primeras se admitirá la colaboración de estudiantes y profesores, y en el caso de las ejecutivas, su nombramiento será hecho por un grupo de personas de autoridad científica y moral indiscutible y, totalmente alejadas de los intereses inmediatos de los profesores y estudiantes. Así, las autoridades señaladas en el proyecto de Ley son:

a) La Junta de Gobierno, con una función de nombramiento y de árbitro.

b) El Consejo Universitario, supremo cuerpo técnico y legislativo.

c) El Rector, máxima autoridad ejecutiva.

d) Los Directores de las facultades, escuelas e institutos, también autoridades ejecutivas, subordinadas al Rector y,

e) Las Academias mixtas, con el carácter de órganos necesarios de consulta.

En otras palabras, el Consejo Universitario perdió capacidad para nombrar al rector, directores de facultades, escuelas e institutos, funciones que se trasladaron a la Junta de Gobierno, la cual después de una exploración, nombra Rector y designa Directores. El Consejo Universitario quedó reducido a funciones técnicas, de discusión y aprobación de informes presupuestales y de organización, y al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, finamente el Patronato se convierte en el responsable de administrar el patrimonio universitario.

Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, y entró en vigor, a partir del 9 de enero de 1945.

 

 

 

 

 



 
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