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Leyes Orgánicas

Cuando pensamos en una Universidad, visualizamos una comunidad de personas que, asociadas de manera libre, se encargan de generar conocimientos que contribuyen con el desarrollo de la sociedad a la que pertenece. La manera de lograrlo es realizando sus funciones principales: la creación de conocimiento, la formación de profesionales y, la difusión de la cultura. Para ello, una institución de la magnitud de la nuestra, ha de regirse ordenadamente, regulándose por su marco legal, es decir, las Leyes Orgánicas.



Ley Constitutiva de la Universidad Nacional de México de 1910


UNAM

El proyecto de creación de la Universidad, presentado por el maestro Justo Sierra desde 1881, se hizo realidad hasta el 26 de mayo de 1910, cuando Porfirio Díaz, presidente constitucional de México, dictó la Ley Constitutiva de la Universidad Nacional de México, que en sus artículos, la instituía como un cuerpo docente cuyo objeto primordial sería realizar, en sus elementos superiores, la obra de la educación nacional. De igual manera, decretaba que estaría constituida por la reunión de las Escuelas Nacionales Preparatoria, de Jurisprudencia, de Medicina, de Ingenieros, de Bellas Artes (en lo concerniente a la enseñanza de la arquitectura) y de Altos Estudios. El jefe de la institución era el Ministro de Instrucción Publica y Bellas Artes; además, el gobierno de ésta estaba a cargo de un Rector y un Consejo Universitario. El Rector de la Universidad era nombrado por el Presidente de la República.





















Ley Orgánica o Ley de Autonomía de 1929



UNAM

La Ley de 1929 no fue un simple cambio de política respecto a la institución universitaria, sino consecuencia, en esas fechas, de la efervescencia estudiantil por diferentes conflictos, ya que si bien respondía a las expectativas de los universitarios, éstos demandaban la autonomía de la institución que los albergaba, y que tenía como antecedente, desde el nacimiento de la misma, en 1910, varias propuestas de independencia, presentada por profesores, estudiantes, y respaldadas, en algunos casos incluso, por autoridades.

El proyecto de Ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, formulado por el presidente Emilio Portes Gil, fue aprobado el 22 de julio de 1929.

Esta Ley establece como fines de la Universidad, no sólo impartir la educación superior, sino organizar la investigación científica y llevar, por medio de la extensión universitaria, las enseñanzas que se impartían en sus aulas a quienes no estuvieran en posibilidades de asistir a escuelas superiores. Además modifica su forma de gobierno, estableciendo uno compartido entre el Consejo Universitario, como suprema autoridad, el Rector, los Directores de las facultades, escuelas e instituciones que forman parte de la Universidad y, las representación de de profesores y alumnos de las Academias.

Así es como en 1929, esta Ley surge para otorgar autonomía a la Universidad, sin embargo, dicha Ley no le otorgaba de manera plena su autonomía, las razones son las siguientes:

a) El rector era nombrado por el Consejo Universitario, a partir de una terna nombrada por el presidente de la República. Con esto, se garantizó que el rector sería nombrado desde el Gobierno Estatal, no de la Universidad.

b) Los empleados universitarios serían considerados empleados federales.

c) La Universidad debía entregar un informe anual de labores al Presidente, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Educación Pública.

d) La Secretaría de Educación Pública contó con un delegado en el Congreso Universitario con voz informativa.

e) El presidente podía interponer un veto a las decisiones del Congreso Universitario, y finalmente,

f) El Estado podía intervenir en la comprobación de los gastos de la Universidad por medio de la Controlaría de la Federación.










Ley orgánica de 1933



UNAM

Esta Ley, promulgada por el Presidente Abelardo Rodríguez, consideraba ya la plena autonomía de la Universidad, y la define como una corporación cuyos fines son impartir educación superior y organizar investigaciones científicas acerca de las condiciones y problemas nacionales, para formar profesionistas y técnicos útiles a la sociedad y extender los beneficios de la cultura. Propone como autoridades universitarias a el Consejo Universitario, el Rector, los Directores de facultades, Escuelas e Institutos universitarios, y profesores y alumnos representantes de las Academias.

Se nomina, por primera vez, al Rector como jefe nato de la institución, quien presidirá en adelante al Consejo Universitario, máxima autoridad universitaria y, que dicta todas las normas y disposiciones generales encaminadas a organizar y definir el régimen interior de la Universidad.

Ya que esta Ley consta de solo nueve artículos, es en el Estatuto, derivado de ella y, primero en la historia de la Universidad, donde se pretende plasmar una estructura de gobierno que garantice la vinculación permanente de todos los órganos de la comunidad, con la comunidad misma.

El espíritu de esta Ley responde a la conciencia de su autonomía total, pues dicta que será la comunidad universitaria entera, por medio de sus órganos y, con los procedimientos que ella misma se dicte, la única capacitada para decidir sobre todos sus asuntos.

Jurídicamente, esta ley si bien concedía plena autonomía a la Universidad, le quitaba su carácter nacional y la convertía en una institución privada a la que se le concedía un subsidio por única vez, para que con él arrancara y se mantuviera de los ingresos que generara.

Con la llegada a la presidencia de Lázaro Cárdenas, la situación de la Universidad no mejoró, ya que entre otras cosas, la Universidad no apoyó las decisiones presidenciales, de tal manera que Cárdenas pidió al rector Fernando Ocaranza respeto al artículo 3º constitucional y la reestructuración de la Universidad de acuerdo al proyecto revolucionario. Más adelante, Ocaranza renunció y llegaron nuevos rectores: Luis Chico Goerne, Gustavo Baz y Mario de la Cueva, quienes lograron mantener una relación más cordial con la presidencia. Pero no es hasta 1940 con la llegada de Manuel Ávila Camacho, que la vida universitaria tuvo un giro importante en su organización.










La Ley Orgánica de 1945



UNAM

En el Consejo Constituyente presidido por el Doctor Alfonso Caso y, electo según las bases dictadas por la Junta de ex –rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México, se discutió y aprobó la Ley Orgánica vigente.

El Rector Caso presentó a este Consejo, formado por 33 miembros, el anteproyecto de Ley el 22 de noviembre de 1944 que, después de ser dictaminado por la Comisión de Estatuto, fue discutido y aprobado el 18 de diciembre del mismo año para enviarse a la Presidencia de la República y, su aprobación en el Congreso.

En la exposición de motivos, el Doctor Caso expresa que la Ley Orgánica anterior impedía la reforma radical que se necesitaba para reorganizar a la Universidad sobre bases técnicas. Así, este nuevo ordenamiento se sustenta en el principio de organizar a la institución sobre bases técnicas (y no políticas), expresado en tres principios fundamentales:

 

  1. El relativo a la naturaleza de la Universidad, que recupera su corporación pública, lo que se considera es el reconocimiento, por la Ley, del carácter que siempre ha tenido la institución;


  2. Reconocer a la Universidad como una institución técnica que tiene como fines impartir la educación superior y, organizar la investigación científica, así como extender los beneficios de la cultura y;


  3. Definir a la Universidad como una comunidad de cultura, es decir, como una comunidad de maestros y alumnos, que no persiguen fines antagónicos, sino complementarios y, que se traducen en un fin fundamental, con dos puntos de vista distintos, pero no opuestos: enseñar y aprender.



Bajo estos principios, Caso planeta la separación de lo político y lo técnico y, considera que la principal causa de la desorganización de la UNAM, ha sido la confusión constante de estas dos disposiciones. Por lo tanto, con este proyecto de Ley se crean dos tipos de autoridades, las técnicas y legislativas y, las ejecutivas. En las primeras se admitirá la colaboración de estudiantes y profesores, y en el caso de las ejecutivas, su nombramiento será hecho por un grupo de personas de autoridad científica y moral indiscutible y, totalmente alejadas de los intereses inmediatos de los profesores y estudiantes. Así, las autoridades señaladas en el proyecto de Ley son:

a) La Junta de Gobierno, con una función de nombramiento y de árbitro.

b) El Consejo Universitario, supremo cuerpo técnico y legislativo.

c) El Rector, máxima autoridad ejecutiva.

d) Los Directores de las facultades, escuelas e institutos, también autoridades ejecutivas, subordinadas al Rector y,

e) Las Academias mixtas, con el carácter de órganos necesarios de consulta.

En otras palabras, el Consejo Universitario perdió capacidad para nombrar al rector, directores de facultades, escuelas e institutos, funciones que se trasladaron a la Junta de Gobierno, la cual después de una exploración, nombra Rector y designa Directores. El Consejo Universitario quedó reducido a funciones técnicas, de discusión y aprobación de informes presupuestales y de organización, y al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, finamente el Patronato se convierte en el responsable de administrar el patrimonio universitario.

Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, y entró en vigor, a partir del 9 de enero de 1945.

 

 

 

 

 


 

 

Propósitos y alcances de la actual Ley Orgánica

La ley de 1945 consolida el carácter nacional y público de la Universidad, evitando la confusión de funciones técnicas y actividades políticas, que en las Leyes anteriores no eran completamente iinteligibles. Además, esta Ley proporciona estabilidad, procurando la participación y autorregulación de la comunidad, a través de órganos universitarios internos.

Estas Leyes dieron a la Universidad el carácter de pública, autónoma y nacional, y en este sentido es importante señalar que la autonomía a la que se hace referencia se inscribe en los siguientes aspectos:

  1. Académico. Se contempla la libertad de cátedra, la atribución a otorgar validez a estudios que se realicen en otros establecimientos, formulación libre de planes y programas de investigación y designación libre de su personal académico.


  2. Gobierno. Puede organizarse de manera libre como mejor lo estime, siempre y cuando atienda a la Ley, de tal manera que se deben indicar las autoridades, pero otorgando libertad para su integración.


  3. Financiero. Está facultada para formular un presupuesto y administrar libremente su patrimonio. El Estado está obligado a contribuir con un subsidio.

 


Referencias

  • Domínguez Martínez, Raúl, “Historia de la UNAM 1945-1970” en Renate Marsiske (Coordinadora). La Universidad de México. Un recorrido histórico de la época colonial al presente. México, UNAM, CESU, Plaza y Valdés Editores, 2001. p. 187-260
  • Espinosa Carbajal, María Eugenia y Jorge Mesta Martínez, “La ley Orgánica de 1945, contexto y repercusiones” en Docentes de la DGENAM.
  • Marsiske, Renate, “La Universidad Nacional de México (1910-1929) en Renate Marsiske (Coordinadora) Op. Cit. p. 117-161
  • Ramírez López, Celia, “La Universidad Nacional Autónoma de México (1933-1944)” en Renate Marsiske (Coordinadora). Op. Cit. p. 163-185